Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana GLORIA ZUNILDE AVENDAÑO PINZON, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.403 y de este domicilio. Contra las Ciudadanas KENLIS YURAIMA CARRERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.145.150 y de este domicilio. En su condición de arrendataria y BELSAI DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V -7.030.902 y de este domicilio, en si condición de fiadora.