Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 16 de Diciembre de 2009, al penado ciudadano KURT DAVID HYAMS, de nacionalidad Norteamericana, natural de California, donde nació en fecha 26 de enero de 1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en 29500, Hetathere Liffed, Malibu, California, USA y portador del Pasaporte de los Estados Unidos de America N° 434660226, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.