Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 2, 26 de la Constitucional, y 12 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ Y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, en su condición de apoderadas de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2009, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YOLANDA RAMIREZ DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.510.992, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas y civilmente hábil, en contra del ciudadano .....