en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: el ciudadano: LUIS NOGUERA manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento que existe sobre el inmueble, ubicado en Veracruz, parte central Apt. 12-72, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.
Cláusula segunda: el ciudadano: LUIS NOGUERA, manifiesta la entrega de las llaves a la ciudadana ANA LIGIA HUERTA DE GUILLEN.
Cláusula tercera: Igualmente el ciudadano: LUIS NOGUERA, entrega recibos de los servicios públicos como agua, luz y condominio pagados al día a la propietaria del inmueble.
Cláusula cuarta: La señora ANA LIGIA HUERTA DE GUILLEN, esta de acuerdo con lo expuesto anteriormente y solicita a este despacho el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 23 días del mes de Julio de.....