Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por la ciudadana MIRIAN PARADA VACCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.133.028, contra WILLIAN ALEXANDER CHACON ESCALANTE a favor de los Adolescentes LISBETH ANDREINA y WILSON ALFREDO CHACON PARADA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cad.....