ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano HERIBERTO ENRIQUE RANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.034.077, condenándose a la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA CAPACHA, R. L. ", inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2006, , bajo el No 15, folio 1 protocolo 1, tomo 18, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, calle 4, Campo Alegre, Torre Kyra, Piso 1, oficina14, Caracas. en la persona de su representante legal ciudadano NICOLAS TOTH AJFALUSI, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.665.742 al pago de la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 81/100 CÉNTIMOS, SON ( B.....