En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 66.106 de Colocación Familiar, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por OMAIRA GONZALEZ DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.585, en contra de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN BAYONA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V-16.611.636. EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. En el Hogar de la ciudadana: OMAIRA GONZALEZ D.....