este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas: RAQUEL CARO PEREZ, DOLLY MALENA PERDOMO CARO , SOFIA RAQUEL PERDOMO CARO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.159.588, V-24.744.903, V-24.744.904, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de conyugue la primera y de hijas las ultimas dos, del de cujus HENRY ALFONSO PERDOMO MONCADA, quien falleció en su casa de habitación: calle 3, casa N° 1-31, Barrio El Paraíso, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira, el día 10 de 03 de 2014, según consta de Acta de Defunción