En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia la Partida de Nacimiento No. 217 de fecha 13 de febrero de 1957, que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA CONCEPCION PIÑERES DE CONTRERAS; queda rectificada en el sentido que el primer nombre junto con el primer apellido y omitir el segundo apellido y cédula de ciudadanía es ELISA VELAZCO BARON, y no como erróneamente se indicó, ANA ELISA VELASCO, COLOMBIANA, es decir, que su nombre y apellidos y c.....