DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación que contra el auto de fecha 30 de abril del 2.024, es proferido por el profesional del derecho JUAN CARLOS ABREU NIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 247.154, obrando con el carácter de co apoderado Judicial de la demandante.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dar admisión a la prueba de INSPECCION JUDICIAL, promovida por la representación de la parte actora en la presente causa en los términos por ella establecidos en su escrito de fecha 18 de abril del 2.024, específicamente en el Capitulo III, que riela al folio 38 de las actuaciones del presente cuaderno Ju.....