este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso en cuanto las ciudadanas MARIA SENAIRA CÀCERES y DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES, y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la propuesta de los ciudadanos FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA y MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ DE HERNÀNDEZ, la parte demandante solicita al tribunal se prolongue la audiencia para el 13 de agosto a fin de poder concretar una propuesta que considere fechas de pago. Ante lo expuesto este juzgado con el único propósito de llegar a un acuerdo, procede a prolongar la Audiencia para el día martes trece (13) de agosto de 2024, a las once y media de la mañana (11:30 AM) con un lapso de espera de diez (10) minutos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
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