DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: 1) SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, declinando la competencia en el Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Oficina Técnica de Hidrocarburos de Petróleos de Venezuela con sede en Barinas, Estado Barinas; órgano al que le corresponde conocer a través de un procedimiento administrativo, sobre las infracciones y sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano JUAN ALFREDO GONZALEZ PINEDA, se subsume en lo dispuesto por esa norma. S2) ORDENA LA ENTREGA DEL V.....