DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos: JOSÉ CORREA GOMÉZ e INÉS PÉREZ ESQUIVEL, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 17 de Septiembre de 1999, por ante el Concejo del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 48, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.