Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MARLYN GABRIELA GARCIA CONTRERAS, actuando en beneficio de (omissis), por parte del Ciudadano: WALCKER EDDIXON CHARITA CONTRERAS.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, así mismo se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), adicional a este monto deberá pagar el beneficio de las diez (10) Unidades Tributarias por concepto de Bono Escolar, igualmente se fija una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), adicional a este monto deberán pagar el beneficio de las.....