VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: SE ANULA la Providencia notificada en fecha 09 de enero de 2012, y consecuentemente, la Certificación médico ocupacional N° 0192/2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al Procurador General de la República de la publicación de la presente decisión. Expídase copia certificada de la presente se.....