En el presente caso sub iudice, se evidencia claramente que la parte demandada, se opone al presente juicio de partición aduciendo que el ciudadano EDIXON ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, es condómino y comunero de la empresa denominada ZAPATERIA JOSEITO C.A., y no como lo manifiesta la parte actora en su escrito libelar que lo excluye, así mismo discute la cuota parte señalada por la parte actora en su escrito libelar como lo es el 50%, ya que ellos manifiestan que por haber litis consorcio pasivo necesario entre el ciudadano EDIXON ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y la demandante de autos, el equivalente es un 25%, y es por lo que; en aplicación a la doctrina transcrita este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
En tal virtud, de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dar apertura al cuaderno separado de oposición a la partición, para que se siga.....