Ciertamente la demanda fue declarada sin lugar por la Superioridad que conoció en alzada; no obstante en ninguno de los particulares que contiene el dispositivo del fallo de la sentencia proferida por el mencionado Tribunal Superior, dispuso hacer entrega de inmueble alguno; lo que significa que la Superioridad en ningún momento examinó ni determinó ese punto en su dispositivo; razón por la cual con apego estricto a lo decidido por la Superioridad, le resulta forzoso a este Operador de Justicia, negar la petición de entrega del inmueble a que hace referencia el Abog. GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, apoderado del demandado de autos EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, en virtud a que en el iter Procesal nunca se debatió la entrega del inmueble objeto de NULIDAD DE VENTA, sino únicamente la nulidad de venta per se en el expediente Nº 15.427. Dicho en otras palabras, no puede éste Tribunal proveer sobre el planteamiento formulado, dado que hacerlo sería decidir o resolver mediante éste auto di.....