Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de cumplimiento de la Obligación Alimentaría, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.161.961, domiciliado en la carrera 3, casa S/N entre calles 4 y 5, San Juan Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando por su propio beneficio, en contra del ciudadano DOUGLAS RAMON QUINTERO ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.096.533, domiciliado en la carrera 5 de la concordia, N° 4-152, San Cristóbal Estado Táchira, y en consecuencia, el obligado de autos, DEBERA CANCELAR a .....