este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ABSOLVER POR UNANIMIDAD al acusado HERNÁNDEZ MOLINA JOEL DAVID, venezolano natural del Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 05-08-1975, titular de la cédula de identidad Nro V-14.023.388, decorador, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Bloque 03, piso 02, apartamento 002, el Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del local comercial Tasca y Restaurant Lumir, representada por la Ciudadana Cris Zuleima Colmenares Mena.