En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Abril del año 2.006 y el IPC del mes de Septiembre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 59/100 (Bs. F. 84,59) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTE CON 56/100 (BS. F. 203,56) MENSUALES y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 12/100 (Bs. F 407,12) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano RICARDO ALFONSO ROSALES CASTRO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.091.540, con domicilio laboral y quien se desempeña como Auxiliar de Almacenamiento del Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini, San Juan de Colón, Municipio Ayacu.....