En este orden de ideas y aplicando los criterios jurisprudenciales y legales al caso de auto, este Juzgado observa que desde la admisión de la demanda en fecha 29 de julio de 2009, hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la citación de la parte demandada ni ha consignado los fotostatos, ni a puesto a disposición del Tribunal el transporte para el trasladado del alguacil al domicilio de la parte demandada, habiendo transcurrido más de treinta (30) días.
En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Desalojo, ha interpuesto la ciudadana MARIA IRMA MENDOZA DE PEREZ asistida del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, en contra de la ciudadana ANGY FUENMAYOR, ya todos identificados. En consecuencia, se .....