Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS LUIS CESPEDES VALERIO, titular de la cedula de identidad V- 23.883.743, de 18 años de edad, venezolano, natural Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 25 de septiembre de 1992, con profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luisa Valeria y Heberto Céspedes, manifestó saber leer ni escribir, residenciado calle Nueva Esparta casa No. 83 Entre avenidas 42 y43, cerca de la cancha campo Mio Municipio Lagunillas estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, (EN GRADO DE TENTIVA) pre.....