este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres acuerdan en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, quedando establecida en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) quincenal, para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensual, los cuales serán depositados por el obligado en a cuenta asignada para tal fin, los días 5 y 20 de cada mes.
SEGUNDO: Para el mes de diciembre se establece que cada uno de los padres, dotará de ropa, zapatos, ropa interior y útiles personales en igual de condiciones a sus tres hijos.
TERCERO: Para el mes de inicio del año escolar se establece que el padre comprará los.....