DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano NEPTALI DEL CARMEN DUQUE USECHE, contra sus comuneras las ciudadanas SANDRA LEÓN PÉREZ, IRENE CLAUDIA LEÓN PÉREZ y MARÍA ILUMINADA LEÓN PÉREZ, por PARTICIÓN.
TERCERO: En consecuencia se ordena la partición del bien inmueble identificado suficientemente en el escrito libelar como objeto de la presente acción en los porcentajes de Ley.
CUARTO: En consecuencia se fijan las 11:00 a. m. del décimo (10) día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, para que las partes de común acuerdo nombren un partidor, y si no hubiere acuerdo en el mismo acto el Tribunal lo.....