Primero: Declara Procedente, la solicitud realizada por el Director de la Entidad de Atención "San Cristóbal", (varones) estado Táchira, en consecuencia, Ordena el traslado del adolescente sancionado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 y 83 ejusdem; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a la ENTIDAD DE ATENCIÓN "SAN FELIPE" VARONES EN EL ESTADO YARACUY, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constituc.....