Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que la parte Oferente no ha dado impulso procesal, consistente en la gestión de la consignación del pago ofertado para la apertura de la libreta de ahorros a favor del oferido, conforme oficio OCC/019/2014, del día 20 de enero de 2014, dejando transcurrir holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la presente OFERTA RELA DE PAGO, presentada por el abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.776.916, con Inpreabogado N.º 98.607, Apoderada Judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C. A., a favor de la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PERNIA URREA, titular de la cedul.....