Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos SCARLETT ALICIA RAMIREZ DE MANTILLA, SCARLETT MANTILLA DE JIMENEZ, JORGE MANTILLA RAMIREZ, LUIS FRANCISCO MANTILLA RAMIREZ y ALICIA PRISCILA MANTILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-3.196.546, V-13.506.016, V-13.506.017, V-15.242.214 y V-16.541.821, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus JORGE MANTILLA NUÑEZ, quien falleció Ab-Intestato en su casa de habitación ubicada en la urbanización Bajumbal, Quinta Calafo de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, el día 12 de abril de 2015