Ahora bien, a los fines de su admisión y una vez leído el escrito libelar, se advierte que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto al Juicio Declarativo de Prescripción, que la demanda debe contener el domicilio de las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, requisito éste que no consta en el libelo de demanda, solo se limita el actor a manifestar que son "vecinos de la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira". En consecuencia, esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito, precisando con claridad la dirección exacta de los demandados, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretari.....