Primero: Declara con lugar, la apelación interpuesta por el demandado Willian Enrique Useche, ya identificado.
Segundo: Modifica, la decisión dictada por la Jueza Unipersonal Nº4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre de 2005. En consecuencia, se acuerda oficiar al empleador del demandado, a fin de que se sirva descontar del sueldo del mismo y depositar en la cuenta de la demandante la cantidad de Ochenta y nueve mil setecientos bolívares (Bs.89.700) quincenales, hasta cubrir el monto de Quinientos treinta y ocho mil doscientos bolívares (Bs. 538.200). Así mismo, de las utilidades a percibir el demandado, en el mes de Diciembre de 2005, deberá descontársele la suma de Quinientos treinta y ocho mil doscientos bolívares (Bs.538.200); adicional al descuento de los Setenta mil bolívares (Bs.70.000), que es el monto de la pensión de alimentos fijada.