El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1º SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 18 de octubre de 2005, por el ciudadano RENZON RIVERA CABALLERO, asistido del abogado David Marcel Mora Labrador, contra la decisión proferida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 26 de septiembre de 2005.
2º SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2005, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.