es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 504 de fecha 28 de agosto de 1.995 correspondiente a JACKSON JAVIER CASTELLANOS, asentada en la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido de que el segundo apellido de la madre MARIA SILVIA CASTELLANOS JAIMES es "JAIMES" y no "JAIME" como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para .....