Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 21 de Noviembre de 2.006, celebrado entre los Ciudadanos: SENOBIA LOZANO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.634.292 y LUIS ORIELSO ROPERO QUINTERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.634.291, en beneficio de los Niños JUAN ADOLFO, WUENDY ANA y CARMEN SENOBIA ROPERO LOZANO, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.