En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2.006 y el IPC del mes de Octubre del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 46.897,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 165.381,00) mensuales, y para el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES CON 00/100 (Bs. 442.093,00) en cuanto a la bonificación del mes de Diciembre se mantiene lo establecido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de Marzo del 2.005, que es un 30 % del monto de los aguinaldos percibidos por el obligado, a los fines de cubrir las necesidad.....