ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado VICTOR MELO, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con base al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se otorga medida cautelar al imputado PABON RODOÑEZ LUIS EDUARDO, plenamente identificado en autos, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 Y 3, 1.- someterse al cuidado y vigilancia de una persona, 2.- presentaciones una vez cada 15 días. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a la Fiscalia 10° y a las partes