Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el JUZGADO DE JUICIO N° 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 15 de Octubre de 2007, que corre inserta a los folios 155 al 159 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CINCO (05) MESES, CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las s.....