este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado SEPULVEDA JORGE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 06 de agosto de 1.944, de 63 años de edad, hijo de Rosalina Sepulveda (f) y dijo no conocer a su padre, portador de la cédula de identidad Nº V.-22.674.797, de estado civil soltero, profesión u oficio vendedor, residenciado en el Sector la Consolación, parte Alta, Vereda 2, casa S/N, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Bustos Ángel Claudia Lisbeth y TRATO CRUEL, previsto y sancionado.....