SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO, que fuera solicitada por el ciudadano CIRO FELIPE MORENO ARAQUE, a través de su apoderado judicial JOSÉ NOLBERTO MORENO ARAQUE. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Por cuanto la parte solicitante de la medida está a derecho no se requiere su notificación.