Firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011 (Fls. 43 al 48), y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2011 (Fls. 111 al 121), EJECÚTESE; en consecuencia, vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, suscrita por la abogada LISAY MORELA DAZA DE NEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.410, actuando con el carácter de Apoderada de la parte demandada en la presente causa, conforme a lo solicitado, se levanta la medida de prohibición de enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2010, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expedien.....