En este Estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial desigando, quien lo recibe conforme en las condiciones antes descritas y procedió al traslado de dicho vehículo mediante grúa a los respectivos depósitos judiciales.