Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 624, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio al Departamento.....