PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos Luis Miguel Barrientos Rojas y Javier Gerardo Triana Agelviz, titulares de la Cédula de identidad Nos. V- 24.780.239 y V- 23.136.785, respectivamente debidamente asistidos por el abogado Defensor Público FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de defensor público en materia contencioso Administrativa en el estado Táchira, en contra de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos "UNERG" del Hospital Central de San Cristóbal estado Táchira, en la persona del Coordinador Docente CRH-33 de la.
TERCERO: El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión N° 7 de fecha 01/02/2000 (caso: José Mejia, expediente N° 00-0010), anteriormente mencionada y por las prescr.....