Este tribunal en razón, que el Amparo interpuesto no versa contra la Libertad y Seguridad de las Personas, se declara incompetente de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Enero de 2000, ( caso EMERY MATA MILLAN, Expediente N° 00-002), en la cual al respecto se estableció: ¿En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocido por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal...¿ actualmente consagrado en el artículo 64 del referido Código, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior Contencioso Tributario, del Estado Táchira. Notifiques a las partes de la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Tribunal Superior Contencioso Tributario del Estado Táchira.
Cúmplase lo ordenado.