PRIMERO: Se ordena la prosecución del proceso por PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de establecer la verdad de los hechos lo cual es el fin de todo proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que presuntamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARLENS CASTILLO ORTIZ y ARELYS COROMOTO VERA CASTILLO, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARLENS CASTILLO ORTIZ y ARELYS COROMOTO VERA CASTILLO, de las es.....