Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PRESCRITA la acción intentada por la ciudadana MARIA DELFINA CHACON DIAZ, contra ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA GRITA S.R.L., ambas partes suficientemente identificadas en los autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARIA DELFINA CHACON DIAZ en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES ¿LA GRITA¿ S.R.L., todos identificados en autos
No hay condenatoria en costas por cuanto la trabajadora no tenía un ingreso salarial superior a tres salarios mínimos mensuales, todo de conformidad con jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA .....