Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES instaurada por la abogada LADY MENNA NIÑO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.151, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.863, quien actúa en su propio nombre, en su carácter de ACREEDORA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN propuesta por la asociación civil LÍNEA RADIO TAXI LOS PRÓCERES, de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal el 29 de noviembre de 1994, bajo el N° 45, tomo 29, protocolo 1°, en su carácter de DEUDORA, en la persona de su representante, ciudadana VILMA .....