SE SUSTITUYE la medida de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito judicial Penal, en fecha 04 de Diciembre de 2002, en contra del imputado CARRILLO VICTOR MANUEL, quien es de nacionalidad venezolano, de 30 años edad, natural de la Tendida, Municipio Capacho, Estado Táchira, nació el 15/08/1964, casado, indocumentado, de profesión cuidador de carros, hijo de carmen Castro de Carrillo y Miguel Carrillo, sin residencia fija en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial Cadelmagro; por una medida menos gravosa, de las contempladas en los numerales 3, 4, y 8, con relación a los artículo 258 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 264 y 244 eiusdem.