PRIMERO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por las Abogadas: WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO y ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 104.635 y 97.837 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARIA TERESA URIBE DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 1.582.756, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, contra la decisión emanada del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda de desalojo incoada por las Abogadas WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO y ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, ya identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA TERESA URIBE DE SARMIENTO, ya identificada, contra la ciudadana MARIA JACQUELIN ZERPA DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.132.676, con domicilio en San Antonio, Muni.....