En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JAVIER ANDRES USECHE DUQUE y TAIYU TRINIDAD CHACÓN HERNÁNDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 29 de junio de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta Nº 83.
En cuanto a la hija procreada en el matrimonio TAIYU ANTHONELLA, la Guarda la ejercerá la madre, quien junto al padre ejercerá la patria potestad. El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, .....