PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión de fecha 14 de Agosto de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que: 1) Niega la reposición, y 2) Acuerda la paralización de la causa hasta que se cite mediante edicto a los herederos desconocidos del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MEDINA ANDRADE.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.