En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: GILBERTO JAIMES y ZULAY DEL ROSARIO ARAQUE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V9.244.326 y V-10.162.568 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 168 de fecha 19 de Julio de 1985 por ante la primera autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira.
En relación a: al niño, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.....